UCIP

18/07/2018

UCIP solicita incluir al sector comercial en la nueva resolución para SADAIC

La UCIP participa del pedido realizado por la CAME para que se extienda la política aplicada sobre SADAIC a todas las actividades comerciales frente a los excesivos aranceles de derecho de autor.

La misiva fue enviada por CAME al secretario de Comercio de la Nación, Miguel Braun, para solicitarle que se incluya al sector comercial en la multa que fue efectuada a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por los excesivos aranceles de derecho de autor que cobra a los hoteles.

Desde la UCIP, su presidente Raúl Lamacchia manifestó “es fundamental generalizar esta medida porque beneficiaría de manera directa al sector comercial, el cual es una de los principales actores de la economía nacional, y el principal sector del producto bruto marplatense”. Además agregó “recurrentemente tenemos consultas de comerciantes preocupados por los aranceles de SADAIC por ambientar sus locales comerciales. Por esto sería positivo contar con una nueva norma, que tal como lo recomendó la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, tenga criterios razonables, de transparencia y alcance acotado para que no perjudique sus ingresos y el mantenimiento del comercio”. Sumando a que el pedido  sea extensivo a los otros entes que recaudan con el mismo criterio como AADI-CAPIF, ARGENTORES, etc.

La medida que beneficia al sector hotelero fue publicada en la Resolución 371, y a instancias de una investigación llevada adelante por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) que recomendó al Poder Ejecutivo una norma para establecer un nuevo régimen de fijación de los aranceles que puede exigir SADAIC a los hoteles por todo concepto, en base a los criterios de razonabilidad, no discriminación, transparencia, equidad y alcance acotado, y propiciar una modernización integral del sistema de gestión de cobros que permita ampliar los usuarios y reducir los aranceles a niveles razonables, sin perjudicar sustancialmente los ingresos en concepto de ejecución secundaria percibidos por dicha entidad.