10/10/2023
Se modificó el régimen de percepción.
La Unión del Comercio, La Industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP) informa que la AFIP modificó el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”. La medida busca sostener el impulso redistributivo de la política fiscal.
En lo que respecta a la determinación del importe a percibir, la Resolución General N° 5430 publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que se practicará una percepción de 45% y otra de 25% sobre las siguientes operaciones:
Las percepciones practicadas a la tasa del 45% se considerarán, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Monotributistas que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
En este caso, deberán informar tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Las percepciones practicadas a la tasa del 25% se considerarán, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales. En caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, podrán solicitar su devolución.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Ingreso e información de la percepción
El ingreso y la información de las percepciones se efectúa mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando el código correspondiente a cada régimen.
Vigencia
Estas disposiciones tienen vigencia desde el 10 de octubre de 2023, día de su publicación en el Boletín Oficial y resultan de aplicación para las operaciones efectuadas desde esa fecha.