UCIP

03/01/2019

Modificaciones en el derecho a exportaciones de servicios

Las Pymes que no superen los 600 mil dólares en ventas quedarán exentas del pago del tributo.

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 1201/2018 publicado en el Boletín Oficial, fijó hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho de exportación del 12 % para las prestaciones de servicios. Quedaron exceptuadas de la norma las Pymes que en el año calendario hayan vendido menos de 600.000 dólares.

El nuevo derecho entró en vigencia el 1º de enero de 2019 y surtirá efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.

Cabe destacar que el derecho de exportación no podrá exceder los $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible determinado. De aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación.

Además, estos derechos deberán ser abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas. A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada. Se considerará fecha de registro a aquella en la que corresponda realizar la citada declaración. En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada establecida en el primer párrafo de este artículo.

Para acceder al decreto 1201/2017, clic aquí.