05/10/2017
AFIP hizo curso al pedido de la UCIP prorrogando la fecha de acogimiento de este beneficio al 18 de octubre, permitiendo a los contribuyentes locales diferir el pago de impuestos.
Luego de las gestiones realizadas por nuestra entidad, a través de la AFIP Dirección Regional Mar del Plata y de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), se ha logrado prorrogar el plazo para el acogimiento a los beneficios dispuestos por la
Resolución General de AFIP 4118 E, que dispone para nuestro partido el diferimiento de los vencimientos impositivos por haber sido una de las zonas afectadas por inundaciones.
Para acceder al beneficio el contribuyente debe presentarse en la dependencia en la que se encuentra inscrito solicitando el mismo.
Este beneficio permite a todos los contribuyentes del partido diferir los vencimientos de sus obligaciones por 180 días.
Nuestro pedido se generó en base al breve plazo para el acogimiento al beneficio, así como al referirse a 15 días hábiles a partir de su publicación en el boletín oficial, fecha que para muchos contribuyentes resulta confusa.
A partir de ello, se ha estipulado como plazo de vencimiento para acogerse a este beneficio el 18 de octubre de 2017 conforme a lo dispuesto en la
Resolución General de AFIP 4139 E
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Resolución General 4118-E.
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Resolución General 4139-E.