UCIP

31/05/2018

AFIP permitirá saldar los embargos con los fondos de la misma cuenta embargada

A partir del 1 de junio los contribuyentes podrán pagar los embargos trabados sobre las cuentas bancarias de personas y empresas con el mismo dinero que está en esas cuentas embargadas.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A 6518, dispuso modificaciones para el pago de embargos ordenados en causas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), instrumentando así un aspecto incluido en la Reforma Tributaria.

A partir del 1 de junio, los contribuyentes podrán pagar los embargos trabados sobre las cuentas bancarias de personas y empresas por el organismo recaudador con el mismo dinero que está en esas cuentas embargadas. Los embargos podrán levantarse en 48 horas después del pago de la deuda impositiva y de manera automática desde la web de la AFIP, y la persona o empresa podrá vincular la deuda con el CBU y así utilizar el dinero de las cuentas embargadas para saldar la deuda, siempre que el monto alcance.

Respecto de la modificación del plan de pagos permanente, podrá ir de 6 a 8 cuotas y de un máximo de 4 a 6 planes, dependiendo de un sistema de scoring. El nivel de riesgo marcado por la fórmula algorítmica del sistema que establece el lugar en el SIPER, define el interés, las cuotas y la cantidad máxima de planes a los que puede acceder el contribuyente.

Para ayudar al contribuyente en este sentido, la AFIP también aceptará garantías o avales bancarios que reduzcan el riesgo y le permitan cobrar menos tasa y dar más cuotas y planes.

Para acceder a la Comunicación A 6518, haga clic aquí.