–Ordenanza Municipal 2216. Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata (OSSE), que incuye en el Título IV – Perforaciones: Pozos para la captación de agua subterránea y Cegamiento.
–Ley Nº 11459 – “Ley de radicación industrial” – (21/10/93).Autoridad de Aplicación: Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.
–Decreto Reglamentario Nº 1741/96. Reglamentación de la Ley 11.459 (Decreto Nº 2.181/01 modifica Art. 97 y 99). Categorizacion del emprendimiento, presentación del EIA y aprobación o rechazo del mismo. Anexos con Instructivos y formulación.
– Resolución Nº 239/96 – SPA. Aprueba el Instructivo para la confección del Formulario de Categorización establecido por el Anexo III del Decreto 1741/96, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
–Resolución Nº 538/99 – SPA. Aprueba reglas aplicables a los Proyectos de Obras o Actividades sometidas al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
–Resolución Nº 797/00 – SPA. Crea nuevos formularios y nuevos formatos de formularios con el fin de obtener una visión completa de la situación ambiental de los distintos establecimientos.
–Resolución Nº 250/02 – SPA. Establece que para a acreditar el cumplimiento de los “Condicionamientos, medidas de mitigación, cronogramas de correcciones, y monitoreos” requeridos en los respectivos Certificados de Aptitud Ambiental.
–Ley Nº 11.720 – “Ley de Generación, Manipulación Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Especiales”.
–Ley Nº 11.723 – “Ley de Medio Ambiente” – (09/11/95). ( Decreto Nº 4.371/95)
– ORDENANZA MUNICIPAL Nº 21161 – Reglamento general del Servicio Sanitario a cargo de Obras Sanitarias Mar del Plata (OSSE)
–Disposición 2/2018 DTV obligatorio para el tránsito y movimiento de plantas de Vid, Olivo, Kiwi y frutales de carozo.
–Disposición DNPV 3/2018. El DTV (Documento de transito Vegetal) es obligatorio para el tránsito y movimiento de frutas frescas de pimiento, durazno y nectarina.
–Resolución Senasa N° 130/2018 establece el fortalecimiento de las acciones, procedimientos y medidas fitosanitarias correspondientes contra la plaga Lymantria disparque (polilla gitana) que está ausente en la Argentina y cuya presencia o sospecha es de denuncia obligatoria. La misma puede afectar a más de 600 especies frutícolas y forestales
–Disposición DNPV 3/2018. El DTV (Documento de transito Vegetal) es obligatorio para el tránsito y movimiento de frutas frescas de pimiento, durazno y nectarina.
–Resolución Senasa N.° 31/2015. Es obligatorio para el traslado en fresco de raíces, bulbos y tubérculos con destino a consumo e industrialización de batata (Ipomoea batatas); la papa (Solanum tuberosum); los tubérculos indígenas, tales como papa indígena (Solanum tuberosum subsp. andigena), olluco o papa lisa (Ullucus tuberosus), oca (Oxalis tuberosa), mashua (Tropaeolum tuberosum) y otras especies de Solanum sect. Tuberarium; el ajo (Allium sativum) y la cebolla (Allium cepa), que pudiesen comercializarse dentro del país, importarse o exportarse, cualquiera fuere su calidad y modalidad, independientemente de su origen.
–Resolución Senasa 278/2013. Todos los movimientos de material apícola vivo (MAV) deben realizarse amparados con el Documento de Tránsito Animal Electrónico (DT-e), el cual debe gestionarse previo al traslado (colmenas, abejas reinas, etc.).
–Resolución Senasa 81/2015, el productor debe llevar un registro de monitoreos y tratamientos acaricidas aplicados para el control de la Varroosis, que debe estar a disposición de Senasa cuando se solicite.
–Resolución Senasa E 5/2018. Reglamento técnico para el proceso de fabricación y/o reciclado de envases contenedores de miela granel. Obligaciones del fabricante/reciclador de envases metálicos (tambores) y no metálicos.
–Resolución N° 515/2016. Registro Nacional de Salas de Extracción de Miel y Acopios Intermedios en el Sistema Único de Registros (SUR). El fin de esta norma es garantizar el seguimiento de la miel a lo largo de la cadena comercialización. Incluye a todas las salas de extracción de miel (fijas y móviles), habilitadas y registradas por el Senasa o por la autoridad sanitaria provincial correspondiente y a los acopios intermedios -no exportadores-. Se debe presentar la documentación que se detalla en el artículo 7° de la norma junto con el formulario de registro.
– ORDENANZA Nº4585 – Plantas de extracción apícola. Instalación, habilitación y funcionamiento de establecimientos apícolas.
–Resolución Senasa 175/2018. Los huevos deben ser transportados en vehículos habilitados por el Senasa y protegidos de los agentes climáticos, es decir, en camiones, vehículos o equipos isotérmicos, categorías “A”, “B” y “C” que permiten preservar el producto de las condiciones de tiempo y temperaturas ambientales.
– ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4193 – Modificaciones de los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 4177, referente a establecimientos mataderos y peladeros de aves.
–Resolución General Conjunta 4251 y 20/2018 Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ministerio de Agroindustria y Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Los frigoríficos faenadores de carne porcina quedan obligados a ingresar un pago a cuenta de Ingresos Brutos como uno de los requisitos para poder faenar.
–Resolución General 4256. AFIP pone en marcha el Remito Electrónico Cárnico válido para el traslado automotor de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas. Quedan excluidos, los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones de importación y/o exportación de los mismos, o realizadas con Consumidores Finales.
–Resolución Senasa N° 130/2018 establece el fortalecimiento de las acciones, procedimientos y medidas fitosanitarias correspondientes contra la plaga Lymantria disparque (polilla gitana) que está ausente en la Argentina y cuya presencia o sospecha es de denuncia obligatoria. La misma puede afectar a más de 600 especies frutícolas y forestales
–Resolución Senasa N.° 31/2015. Es obligatorio el DTV para el traslado en fresco de raíces, bulbos y tubérculos con destino a consumo e industrialización de batata (Ipomoea batatas); la papa (Solanum tuberosum); los tubérculos indígenas, tales como papa indígena (Solanum tuberosum subsp. andigena), olluco o papa lisa (Ullucus tuberosus), oca (Oxalis tuberosa), mashua (Tropaeolum tuberosum) y otras especies de Solanum sect. Tuberarium; el ajo (Allium sativum) y la cebolla (Allium cepa), que pudiesen comercializarse dentro del país, importarse o exportarse, cualquiera fuere su calidad y modalidad, independientemente de su origen.