10/12/2018
La norma ya entró en vigencia y están previstos los plazos para su obligatoriedad. Es en favor de la calidad e inocuidad de las frutas y hortalizas que llegan al consumidor.
A partir de la Resolución Conjunta 5/2018, se incorporan las BPA en la producción frutihortícola al CAA. Se trata de diversos procedimientos orientados hacia la sostenibilidad ambiental, económica y social de los establecimientos de frutas y hortalizas para la calidad e inocuidad de los alimentos que se producen. La medida se incorpora al Capítulo III de CAA «Normas Generales Alimentos», bajo el Artículo 154 tris.
La resolución se menciona: Definicipon de BPA, Requisitos mínimos de higiene e inocuidad (documentación obligatoria, productos fitosanitarios, agua, manipulación, animales, uso de fertilizantes orgánicos y enmiendas, asistencia técnica).
Cuenta con un plazo de transición para el sector frutícola hasta el 2/1/2020 y para la actividad hortícola hasta el 4/1/2021.