10/12/2018
La Resolución Nº 829/18 realiza la ampliación de usos de productos fitosanitarios destinados a cultivos menores.
Se aprobó la Resolución N° 829/18 sobre cultivos menores y requisitos para solicitar la ampliación de uso de productos fitosanitarios destinados a cultivos menores, tomándose a los frutos secos en su totalidad como menores.
De esta forma se busca disminuir los inconvenientes que surgen en la comercialización de los productos que reciben fitosanitarios no autorizados y, por lo tanto, no cuentan con los correspondientes Límites Máximos de Residuos (LMRs).Entre esos cultivos menores se encuentran frutos cítricos, frutas pomáceas, frutas de hueso, bayas y otras frutas pequeñas, frutas (sub) tropicales variadas – de piel comestible, frutas (sub) tropicales variadas-de piel no comestible, hortalizas de bulbo, hortalizas de hoja y flor (crucíferas), hortalizas de fruto, cucurbitáceas, hortalizas de fruto distintas de las cucurbitáceas, hortalizas de hoja distintas de las crucíferas, legumbres, raíces, hortalizas de flor y tallo, cereales y pseudocereales en grano, frutos secos, oleaginosas, hierbas aromáticas, y tés.