10/12/2018
La “Billetera Electrónica AFIP” permitirá efectuar la cancelación de Ganancias, Bienes Personales, IVA y tributos a la Seguridad Social desde una plataforma digital.
A través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4335 publicada en el Boletín Oficial, creó la “Billetera Electrónica AFIP” que permitirá a más de tres millones de contribuyentes efectuar la cancelación de Ganancias, Bienes Personales, IVA y tributos a la Seguridad Social desde una plataforma digital ingresando solo el CUIT y el monto a transferir. La herramienta simplificará el proceso de pago de impuestos ya que, a diferencia de las plataformas vigentes, no exige cargar el código del tributo ni el período fiscal.
El acceso se podrá hacer desde el homebanking o el sitio web de la AFIP. Una vez que se ingresa, el menú mostrará la opción «Carga Billetera AFIP», que deberá completarse con el número de CUIT y un importe superior a $ 1.200.
Una vez hecho el pago, el importe se cargará en la transacción «Billetera Electrónica», que se encuentra en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT). En este sistema, el contribuyente seleccionará los impuestos a pagar, se generará un comprobante de pago por esos conceptos y se descontará automáticamente el importe cargado.
La billetera electrónica también contempla una modalidad de pago a través de la Transferencia Bancaria Internacional (TBI) desde el exterior.
En una segunda etapa, se prevé que la Billetera Electrónica AFIP permita pagar el Monotributo y los aportes y contribuciones de los trabajadores de casas particulares.
La Resolución establece: la creación de la “Billetera Electrónica AFIP” , la misma podrá recibir fondos en forma genérica -sin imputación específica- para posteriormente ser afectados por los responsables a la cancelación de obligaciones tributarias. Los fondos acreditados no generarán intereses a favor del responsable.
Podrá utilizarse para la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a: Saldo de declaraciones juradas presentadas, Anticipos, Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones, Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.
No podrán utilizarse para el pago de las siguientes obligaciones: Aportes personales de los trabajadores autónomos, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).