Expediente D.E.: 12571-76
Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ordenanza nº 4177, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
«Artículo 1º .- Adóptase en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon, a partir del 13 de junio de 1977, en lo referente a establecimientos Mataderos y Peladeros de Aves, las disposiciones del Reglamento de Inspección de Productos, Sub-productos y derivados de origen animal (B.O. 26-VIII-68), contenidas en los capítulos XX y XXI del Decreto Reglamentario nº 4238 de la Ley nº 18.811 de la Secretaría de Estado y Agricultura y Ganadería de la Nación.»
«Artículo 2º .- A partir de la fecha establecida en el artículo 1º de la presente ordenanza, queda prohibida en todo el Partido, la venta de aves vivas destinadas al «consumo humano “
B.M. 991, p.924-5 (07/1977)