UCIP

23/09/2021

Se traslada la fecha del Día del Empleado de Comercio

Se celebrará el lunes 27 de septiembre y se deberá asimilar “dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata a través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que las entidades signatarias del CCT 130/75 firmaron un acuerdo convencional a través del cual se determinó que el Día del Empleado de Comercio, establecido por Ley 26.541, se trasladará al día lunes 27 de septiembre.

Al respecto, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su Art. 166 que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”, al tiempo que agrega: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.

Cuestiones a considerar:

  • Este festejo no afecta la apertura de los comercios cuándo éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
  • Los trabajadores mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante ese día, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila este día con el resto de los feriados nacionales.
  • Si el empleado no trabaja ese día, tendrá descanso y su remuneración mensual no variará.
  • No se puede otorgar este día como compensatorio del descanso semanal.

Para acceder al acuerdo, haga clic aquí.