15/01/2016
El Dr. Agustín Ameztoy, especialista en Derecho Tributario, dio a conocer en una entrevista realizada en el programa de televisión “Política & Producción” por Canal 8 de Mar del Plata, cuáles son los derechos y obligaciones que tiene el contribuyente al momento de una inspección en su comercio.
Si bien las inspecciones no son informadas con anticipación, es importante que el comerciante sepa de antemano que hará en ese momento.
En primer lugar es recomendable que haya una persona designada y preparada para recibir a los inspectores.
En las inspecciones el comerciante tiene la obligación de colaborar, pero no por eso debe permitir que su actividad comercial se vea interrumpida. Es muy importante tener en cuenta que lo primordial en un comercio es el cliente. El comerciante tiene el derecho de pedirle a quienes van a realizar el control que el mismo se haga con determinada modalidad o en un lugar en particular del establecimiento de manera de que no moleste el desarrollo del trabajo.
Una parte importante de las inspecciones es la que se llama “Generación de percepción de riesgo”, es decir, las inspecciones en sí con respecto a las recaudaciones siempre son insignificantes, por eso el motivo principal de su existencia es hacer que los contribuyentes perciban que pueden llegar a tener algún inconveniente si no actúan dentro del marco de la ley.
El inspector en durante operativo puede hacer requerimientos como así también el contribuyente tiene la posibilidad de participar y de hacer valer sus derechos. Es obligación del contribuyente entregar toda la documentación y los datos que tenían que estar obligatoriamente exhibidos o a disposición en el establecimiento, según lo hubiera dispuesto una norma preexistente.
Respecto a los demás elementos o información, tales como libros de sueldos, formularios de pago de cargas sociales o documentación similar, el comerciante tiene todo el derecho de pedir un plazo razonable para presentar esa información.
Con respecto a este tema enviar su consulta por mail a denuncias@ucip.org.ar.
Para ver la nota completa puede hacer clic en el siguiente link: https://youtu.be/BJu50ghueXI