UCIP

11/03/2019

Régimen de Factura de Crédito Electrónica para MiPymes

Será aplicable para las MiPymes que estén obligadas a emitir comprobantes originales a grandes empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en las secciones del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata, a través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo, a través de la Resolución 5/2019, estableció el uso de Factura de Crédito Electrónica (FCE) aplicable para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que estén obligadas a emitir comprobantes originales a grandes empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en las secciones del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

La medida dispone que, de manera excepcional y por el término de un año contado desde la fecha que para cada caso se establece, el régimen resultará aplicable a los comprobantes que se emitan por un monto total, igual o superior a la suma de $ 50.000 por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito o débito.

Asimismo, hasta el día 30 de abril de 2019 inclusive, la implementación de la factura de crédito electrónica será solo para los sujetos que desarrollen como actividad principal la fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores respecto de las operaciones comerciales en las que deban emitir comprobantes a una empresa, por un monto total o igual a $ 9.000.000 por comprobante.

Según la resolución, la incorporación de la FCE en los términos establecidos colaborará en la reducción del costo financiero de las empresas, particularmente de las MiPymes, que en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos comerciales por financiamiento de capital de trabajo. Asimismo, permitirá alcanzar rápidamente mejores tasas a través de la negociación de los títulos ejecutivos previstos en la referida ley para el pago de las facturas.

Para acceder al listado de grandes empresas que registran los códigos de actividad del Anexo de la Resolución, clic aquí.