Cuánto se pagará de IVA a las ventas online
Esta nueva resolución viene a reemplazar a la 3411/2012, a partir de la cual, la alícuota de IVA se establecía entre el 1% y el 21% del valor publicado, según la condición fiscal del vendedor.
20/03/2023
Desde el 1 de Abril.
LA AFIP confirmó que se extenderá el pago de un régimen especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las transacciones de plataformas digitales de ventas de productos, bienes muebles y servicios, entre otros. El tributo comenzará a regir desde el próximo 1° de abril, según la Resolución General 5319/2023, publicada en el Boletín Oficial.
De este modo, la AFIP informó que se trata de “un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado”, aplicable a “las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”, detalla la norma.
El régimen especial del IVA está aplicado a la compraventa de bienes y servicios que se realiza a través de las plataformas de e-commerce o digitales, con el objetivo de contrarrestar las “nuevas modalidades de evasión”.
Esta nueva resolución viene a reemplazar a la 3411/2012, a partir de la cual, la alícuota de IVA se establecía entre el 1% y el 21% del valor publicado, según la condición fiscal del vendedor.
Al mismo tiempo, se detalla que los sujetos que alcanzará serán aquellos que no se encuentren dentro de un régimen de excepción impositivo. Elmonto mínimo retenido no podrá ser inferior a $2.000 por mes, detalla la norma.
La preocupación de la AFIP es el control de la evasión, donde sostienen que a través de este tipo de plataformas, es muy factible no pagar IVA sobre las operaciones de venta de bienes que se hacen a diario y mueven volúmenes importantes de dinero.