22/08/2018
El BCRA publicó los conceptos que a partir del 1º de octubre deberán realizarse a través de transferencias bancarias electrónicas.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación A-6551 por la cual a partir del 1ero de Octubre del corriente año los conceptos detallados a continuación deberán realizarse a través de transferencia bancarias electrónicas, con el objetivo de identificar en forma precisa el origen de los fondos de transferencias financieras, a fin de facilitar el cumplimiento de las tareas que les corresponden como agentes de retención impositiva.
Los conceptos que se incorporan son:
- Operaciones por venta de inmuebles cuando el vendedor no es habitualista.
- Operaciones inmobiliarias cuando el vendedor es habitualista.
- Operaciones de venta de bienes muebles registrables cuando el vendedor es habitualista.
- Operaciones de venta de bienes muebles registrables cuando el vendedor (persona humana) no es habitualista.
- Suscripciones de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
- Aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.
- Reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
- Pagos del Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.