21/04/2020
El Gobierno Nacional las oficializó a través del decreto 376/20. Amplía las medidas comprendidas dentro del ATP. AFIP extendió el plazo de inscripción hasta el 23 de abril.
La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata informa que a partir de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 376/20 el Gobierno Nacional oficializó nuevas medidas para las pymes. Asimismo, que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4702/2020, la reapertura para que las empresas y pymes puedan inscribirse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Desde la AFIP informaron que así, los empleadores que necesiten el apoyo del Gobierno Nacional para el pago del salario tienen tiempo hasta el 23 de abril para inscribirse, según lo que determina la normativa.
También, las pymes y empresas que se registren deberán informar la CBU de todos sus trabajadores y el código del Convenio Colectivo de Trabajo con el que adhieren.
Además, aquellos que ya se encuentren suscritos pueden rectificar la información económica suministrada y las empresas que deban enmendar algún error al cargar los datos, serán notificados por la AFIP a través de su domicilio fiscal electrónico.
Las nuevas medidas establecidas en el ATP se extenderán hasta el 30 de junio, inclusive, aunque para las actividades y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando haya concluido,los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.
Algunos de los puntos salientes de la ampliación son:
-Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
-Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
-Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
-Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto.
-Las empresas que se inscribieron en los REPRO se van a reconvertir a este sistema.
Ver decreto 376/20 completo.