UCIP

20/04/2022

Nuevas funciones del domicilio electrónico de AFIP

La Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP) informa que se podrán recibir actas de comprobación, pronunciamientos del juez administrativo, medidas precautorias solicitadas y todo otro tipo de notificación que se practique en el trámite de la ejecución, entre otras notificaciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilita el domicilio fiscal electrónico para que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social realice las citaciones a audiencias obligatorias de conciliación laboral. La normativa permite que los trabajadores reciban a través de su domicilio fiscal electrónico las notificaciones que se envían en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) de la Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria dependiente de la Secretaría de Trabajo.

El Domicilio Fiscal Electrónico es un servicio con clave fiscal que funciona como domicilio virtual. Es gratuito, seguro, personalizado y válido para la recepción de comunicaciones de AFIP y otros organismos, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones.

La decisión del Ministerio de Trabajo de comenzar a utilizar el domicilio fiscal electrónico para canalizar las comunicaciones fue instrumentada mediante la Resolución General 5186 publicada en el Boletín Oficial. A partir de su puesta en marcha, los trabajadores podrán recibir en sus domicilio fiscal electrónico, notificaciones y comunicaciones relativas a:

 

Actas de comprobación

 

Pronunciamientos del juez administrativo

 

Relevamiento de trabajadores

 

Medidas precautorias solicitadas y todo otro tipo de notificación que se practique en el trámite de la ejecución

 

Citaciones a audiencias

 

Todas las comunicaciones que se publiquen en el domicilio fiscal electrónico producen, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido. Por lo que, a través de las comunicaciones que se reciban por este medio, se considerará al contribuyente como efectivamente notificado.