UCIP

06/01/2021

Novedades sobre mercado cambiario, cheques rechazados, comercio exterior y aspectos laborales

La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata informa a través de la Unión Industrial Argentina (UIA) novedades relativas al mercado cambiario, cheques rechazados, comercio exterior y aspectos laborales.

Mercado Cambiario: Cambios en la normativa de pagos al exterior del BCRA (modificación de la Com. A 7030)

El día 30 de diciembre de 2020, el BCRA publicó la comunicación A 7193 que estableció nuevos cambios a la normativa de pagos al exterior por importaciones de bienes. Desde UIA se mantuvieron reuniones con las autoridades del Banco Central y se vienen realizando gestiones con el Ministro de Desarrollo Productivo Matías Kulfas para resolver las gestiones de los socios respectos a dificultades en los pagos al exterior, por importación de insumos, materias primas y bienes de capital.

Esta nueva normativa modifica el punto 2 de la Comunicación A 7030, que establece los cupos y condiciones que permiten el acceso al mercado de cambios para pagos al exterior,de: pagos anticipados, a la vista y diferidos de importaciones de bienes (B05, B06, B07, B10, B12, B13), pagos de principales de deuda comercial con agencias de crédito a la exportación o entidades financieras del exterior (P13).

Para realizar el pago sin necesidad de aprobación por parte del BCRA deben cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

Inciso 2.1.: el cálculo de A – B – C + D tiene que ser inferior a USD 1.000.000, donde:

  1. es el total de pagos asociados a importaciones de bienes desde el 01/01/2020 (incluida la solicitud en curso). En este monto deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.
  2. es el monto por el cual se accedería al mercado de cambios por las importaciones a su nombre en SEPAIMPO oficializadas entre el 01/01/2020 y el día previo a la solicitud.
  3. es el monto de otros pagos cursados en los puntos 2.2 a 2.6.
  4. es el monto pendiente de regularizar por importaciones con registro pendiente entre 01/09/2019 y el 31/12/2019.

Esto representa una relativa flexibilización respecto a lo vigente dado que, hasta el momento, era requisito que el monto de pagos realizados por importaciones sea inferior o igual al monto de importaciones oficializadas en SEPAIMPO en 2020. Sin embargo, se elimina el cupo de USD 1.000.000 de “libre disponibilidad” para realizar pagos por importaciones de bienes, existentes en el inciso 2.7 de la norma anterior y pasa a ser parte de este cálculo.

Inciso 2.2: pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que arriben al país después del 01/07/2020. Si son pagos diferidos de operaciones de 2020, debe realizarse declaración jurada aclarando que estos pagos no se realizaron mediante el inciso 2.1.

De este modo, pueden pagarse libremente nuevas importaciones siempre que el pago se realice a vista o diferido.

Inciso 2.3: pagos destinados a deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o entidad financiera del exterior, o que cuenten con garantía otorgada por las mismas (para operaciones no comprendidas en 2.2).

Inciso 2.4: pagos del sector público o empresas con participación mayoritaria estatal.

Inciso 2.5: pagos con registro aduanero pendiente por personas jurídicas que deban realizar la provisión de medicamentos críticos por un beneficiario de cobertura médica.

Inciso 2.6: pagos para kit de detección de COVID-19 u otros bienes comprendidos en el decreto 333/2020 y complementarias.

Inciso 2.7: en el caso de la importación de productos relacionados a la provisión de medicamentos o la atención médica y/o sanitaria de la población, no se supera el equivalente a USD 3.000.000 en el cálculo análogo al punto 2.1.

El cupo por el cual se puede acceder al mercado de cambios en el marco de estos incisos (punto 2 actualizado de la Comunicación A 7030) se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios a partir del 2/10/2020 por anticipos o prefinanciaciones de expo por un plazo mínimo de 180 días.

Adicionalmente, la norma agregó la posibilidad de que desde el 04/01/2021 se podrá acceder al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital.

Si bien esta normativa mejora algunas de las dificultades operativas que derivan de la Comunicación A 7030 y modificatorias, no se resuelven los problemas de fondo respectivos al pago de importaciones de bienes de capital, materias primas e insumos. Por ello, es necesario seguir trabajando en la gestión de resolución de las dificultades, así como en una modificación normativa que logre dar mayor agilidad a los pagos al exterior.

Para remitir casos de problemas con pagos al exterior por la comunicación A 7030 y modificatorias del BCRA, se solicita enviar la información vía las cámaras al Jefe de Departamento PYMI y Desarrollo Regional, Francisco Abramovich (fabramovich@uia.org.ar) o al Jefe del Departamento de Comercio y Negociaciones Internacionales, Sebastián Bonals (sebastianb@uia.org.ar).

Cheques rechazados: finalizó el tratamiento especial por parte del BCRA

En el marco del cese de actividad producto de la pandemia, se tomaron una serie de medidas vinculadas a la operatoria de Cheques que finalizaron el 31/12/2020. Dentro de las medidas que finalizan se destacan: la suspensión de cierre de cuentas bancarias e inhabilitaciones previstas por la Ley n° 25.730, la ampliación de 30 días adicionales para la presentación de cheques comunes y de pago diferido, la admisión de una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”, así como la suspensión de las multas por cheques rechazados.

Ante cualquier dificultad vinculada al financiamiento y cadena de pagos, comunicarse con el Jefe de Departamento PYMI y Desarrollo Regional, Francisco Abramovich (fabramovich@uia.org.ar).

Derechos de Exportación: Decreto 1060/2020

El pasado 30 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto 1060/2020 a razón del vencimiento de los derechos de exportación estipulados por el Decreto 793/2018. Dicha norma, establecía una alícuota del 12% a todas las exportaciones de bienes de consumo con topes de $4 por dólar estadounidense y $3 por dólar para algunas posiciones arancelarias industriales. En virtud de ello, el Poder Ejecutivo estableció el cambio de esos gravámenes fijos a alícuotas en las escalas de productos industriales previstas en el Decreto 789/20 con el esquema según los siguientes niveles de agregación de valor:

Materias primas industriales e insumos básicos industriales: 4,5%

Insumos elaborados industriales: 3%

Bienes finales industriales: 0%

Como resultado, los derechos para 54 posiciones arancelarias del NCM correspondientes a las industrias disminuyen al 0%, 1.092 disminuyen al 3%, mientras 2.450 posiciones subieron a 4,5%.

Los cambios establecidos sobre las 3.542 posiciones arancelarias industriales, que pasan de valor fijo a alícuota, traen aparejados peores condiciones de exportación a futuro al mantenerse constante el derecho de exportación en un contexto de depreciación gradual del tipo de cambio y peores condiciones presentes para aquellos productos gravados en un 4,5% que antes pagaban $3 por dólar, entre los que se encuentran alimentos y bebidas, química, vehículos de transporte, entre otros sectores industriales de gran relevancia para la generación de divisas y empleo.

En un contexto de baja acumulada de las exportaciones industriales (MOI) del 31,8% al mes de noviembre, de costos crecientes (IPIM +29,7% en noviembre) y de necesidad de ingreso de divisas genuinas resulta indispensable ir a un esquema donde las exportaciones industriales no tengan una presión fiscal adicional, afectando la inserción exportadora argentina, sino por el contrario se requiere eliminar los derechos de exportación a los alimentos elaborados y los productos manufacturados que Argentina puede ofrecer al mundo. A las dificultades estructurales para exportar en vigencia de la pandemia y sus mayores costos logísticos y de transporte asociados, se suman estas modificaciones que también afectan los proyectos de inversión con mirada exportadora.

Desde el Departamento de Comercio y Negociaciones Internacionales y el CEU estaremos haciendo un seguimiento del impacto de esta medida y su efecto negativo sobre las exportaciones y la recaudación futura, ante cualquier consulta comunicarse con Sebastián Bonals (sebastianb@uia.org.ar).

 

Aspectos laborales: Novedades REPRO II

Se establecieron las nuevas condiciones para el otorgamiento del REPRO II. De acuerdo con la Resolución 1119/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, no podrán acceder a este beneficio: empresas del sector transporte de pasajeros urbano y suburbano e instituciones educativas, que reciban subsidios del Estado Nacional. También determinó que no podrán acceder al REPRO II aquellas empresas a las que la AFIP obligue a reintegrar las prestaciones del Programa ATP por no cumplir con las condicionalidades de dotación de personal y activos dispuestas.

Además, la duración del programa REPRO II pasará de dos meses a un mes a partir de los salarios devengados en enero de 2021, por lo que los empleadores y empleadoras deberán inscribirse cada mes.

Por último, la resolución publicada hoy en el boletín oficial determina que las empresas de menos de 800 trabajadores deberán actualizar la información correspondiente al pasivo y al patrimonio neto cada tres meses a partir de la inscripción siguiente a la primera que realicen, mientras que la vinculada al activo corriente y al pasivo corriente deberá presentarse mensualmente.