10/01/2017
Ante los controles que se están realizando en las distintas zonas comerciales, miembros de la UCOM de UCIP se reunieron con la titular de Defensa del Consumidor, Verónica Tambascia.
En la reunión se especificaron las reglamentaciones y las obligaciones que deben cumplir los comerciantes para no ser infraccionados por Defensa del Consumidor.
Con respecto a la cartelería que deben presentar los comercios ante los consumidores Verónica Tambascia confirmó que el afiche realizado por la UCIP cumple la norma ya que presenta el artículo 9 bis de la Ley 14.564 donde se hace referencia a la atención prioritaria que tienen las embarazadas, los adultos mayores y las personas con necesidades especiales o movilidad reducida; el artículo 9 bis de la Ley 22.802 que indica que cuando sea imposible entregar un vuelto inferior a cinco centavos la diferencia siempre será a favor del cliente; la Ley 14.374 que establece que no hay días ni horarios para realizar cambios; y se informan los datos de contacto de la oficina de Defensa del Consumidor por si alguno de estos derechos no son respetados por parte del comerciante.
Por otro lado durante la reunión se analizaron las características con las que se deben exponer los precios. Desde el organismo explicaron que todos los productos deben estar identificados con sus precios tanto en las vidrieras como en el interior del local. En el caso de las vidrieras no está permitido presentar los precios en un cuadrito o atril con el nombre del producto y el valor sino que debe estar indicado sobre cada producto. Mientras que en el interior del comercio deben señalizarse el precio de los productos de manera tal que el mismo sea inequívoco para el consumidor. De esta manera el comerciante deberá optar por la mejor forma de señalizar el precio del producto que se adapte a su tipo de mercadería o local pero manteniendo el concepto de que el comprador debe identificar el precio del mismo, pudiendo para ello optar por marcar cada uno de los productos, agrupar en sectores productos de un mismo precio señalizando los mismos, etc.
Un punto importante es la prohibición de la exposición de “doble precio” (es decir, precio de lista, con tarjeta o en efectivo), ya que sólo debe indicarse un solo precio que debe ser aceptado con todos los medios de pago, que posea el comercio. En el caso de ofrecer un beneficio por pago en efectivo u otro medio de pago se debe colocar cartelería comunicando el descuento. Asimismo en el caso de ofrecer planes de pago o financiaciones deberán comunicar también el precio o el recargo a aplicar sobre cada producto.
Aquellos comercios a los cuales se les haya labrado un acta de infracción deben realizar el descargo dentro de los 5 días hábiles en la oficina de Defensa del Consumidor (Belgrano 3467). Al momento de realizar el descargo, si se ha adecuado la conducta a lo observado en el acta de inspección se deberá informar tal situación pudiendo solicitar una nueva inspección al comercio que verifique tales adecuaciones. Es importante asimismo informar en tal audiencia otras condiciones que pueden considerarse como atenuantes ante una posible sanción como la carencia de antecedentes en este tipo de infracciones, haber efectuado la adecuación a las normas, cuantificar el volumen del negocio (facturación, cantidad de empleados, etc.) y toda otra prueba que se considere pertinente. Para más información o ante cualquier consulta se pueden comunicar con la oficina de Defensa del Consumidor al 499-6682.