También hablaron los tres defensores actuales Fernando Rizzi, Daniel Barragán y Luis Salomón, que repasaron la historia del organismo y su implicancia como representantes del pueblo y sus derechos vulnerados, y la necesidad de seguir sosteniendo la búsqueda de acciones que determinen soluciones puntuales ante cada pedido de intervención.
Historia y funcionamiento de la Defensoría
La Defensoría del Pueblo empezó a funcionar el 3 de marzo de 2003, integrada por los Defensores Rubén Osvaldo Vespa (titular), y Alberto Rodríguez y Mónica Felices (adjuntos). En 2008 fueron titulares Beatriz Arza, y Cristian Azcona y Mónica Felices.
En 2013 asumieron los Defensores Fernando Cuesta, Walter Rodríguez, y Fernando Rizzi. Y en 2018 asumió la conformación actual, integrada por Daniel Barragán (ONG), Luis Salomón (sociedades de fomento) y Fernando Rizzi (colegios profesionales).
La Defensoría es un órgano colegiado integrado por tres miembros, que actuará con plena autonomía funcional y política sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, que tiene por objeto supervisar la correcta actuación de funcionarios y agentes dependientes del Departamento Ejecutivo, de los organismos descentralizados, de los Juzgados de Faltas, en lo que hace a su actuación, y de todo ente creado o a crearse que funcione en la esfera de la administración municipal.
Su objetivo es la protección de los derechos de toda persona física o jurídica del Partido de General Pueyrredon, que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, religión, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o en general cualquier relación de sujeción o dependencia de una administración o poder público. Deberá abogar también por la defensa de los derechos de pertenencia difusa o colectiva de la comunidad.
Su intervención tiene lugar frente a los actos, hechos u omisiones que impliquen un ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, negligente o de manifiesta impericia de la función pública municipal. Fundamentalmente, cuando dichas deficiencias generen errores administrativos, demoras excesivas de trámites, desconsideración de trato hacia el público, delitos o irregularidades administrativas. La referida intervención alcanza también a las personas privadas prestadoras de servicios públicos.

