UCIP

06/02/2020

La AFIP reglamentó la moratoria para pymes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos establecida por la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica.

La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata informa que a través de la Resolución General 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial, AFIP reglamentó la moratoria para pymes que permite que los contribuyentes que tienen deudas acumuladas hasta fin del año pasado puedan ingresar al plan entre el 17 de febrero y el 30 de abril.

La moratoria para pymes contempla quitas del 42% sobre el monto total de la deuda, y plazos de pago de hasta 120 cuotas para obligaciones tributarias y aduaneras, y de hasta 60 cuotas para aportes y retenciones.

Los interesados deberán inscribirse a través del sitio web de AFIP, y el aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero próximo.

Las claves del plan de Moratoria:

  • Será posible acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril.
  • Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones).
  • Condonación total de intereses y total de multas.
  • Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.
  • Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda.
  • Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas).
  • Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre del 2019.
  • Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.
  • Es necesario contar con el Certificado MiPyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril.