25/08/2021
La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata informa que el Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación II (Repro II) para los salarios devengados durante este mes, y consiste en el pago de una suma mensual por cada relación laboral existente, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada. El monto del beneficio se acreditará directamente en el CBU de los trabajadores de las empresas beneficiarias y dependerá de la actividad por la cual se solicite la asistencia:
A través de la Resolución 488/2021 publicada en el Boletín oficial, se dispuso el plazo para la inscripción al Repro II, comprendido entre el 25 y el 31 de agosto, para los salarios devengados durante este mes.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) son entre julio de 2019 y julio de 2021. Asimismo se informó que no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1° de enero de 2019, mientras que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia es julio 2021. El corte de actualización de bajas de nómina fue fijado para este 24 de agosto (inclusive) mientras que el corte de actualización CBU el 23 de agosto (inclusive). El mismo plazo de inscripción rige para las empresas de sectores críticos que se incluyeron recientemente.
Entre los sectores considerados “críticos” se incluyó:
Paralelamente, también se fijó el mismo plazo de inscripción para el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, destinado al sector gastronómico y a los autónomos de otros rubros, como hoteles, turismo y peluquería, entre otros.
En este caso, los beneficiarios deberán “presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 22° de junio de 2021 y entre el 1° y el 22° de junio de 2019″.
Sin embargo, se recordó que si “la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente” es posterior al 1° de enero de 2019, “se excluye la presente condición para acceder” a la asistencia.
En caso de que los independientes cuenten con trabajadores bajo su dependencia, “se deberán cumplir además las siguientes condiciones”:
Además, se detalló que si un potencial beneficiario no pertenece a un sector crítico, pero cuenta con trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra, el empleador será encuadrado como sector crítico.