09/10/2019
La UCIP informa a través de CAME las consideraciones que debe tener en cuenta el empleador y trabajador de acuerdo al día feriado y el día no laboral.
La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata, en virtud de la proximidad del feriado del 12 de octubre y el día no laborable decretado para el 14 del mismo mes, comparte a través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) información importante a tener en cuenta para los empleadores.
El sábado 12 de octubre se celebra el Día del Respeto y de la Diversidad Cultura y es un feriado de carácter “inamovible”, pero el Gobierno Nacional dispuso que el lunes 14 sea día no laborable con fines turísticos.
Con respecto a la apertura de los comercios, el sábado el pueden abrir sus puertas siempre y cuando se respete la legislación laboral y el trabajador tiene puede optar por ir o no a trabajar, en cambio el día lunes puede abrir sus puertas con normalidad y el trabajador no puede negarse a asistir.
En caso de que el trabajador haya decidido no presentarse el sábado, no se le puede descontar el día pero si no se presenta el lunes y el comercio trabaja con normalidad el empleador tiene el derecho de descontarle esa jornada.
En relación a las horas extras, el sábado determina la legislación que si las realiza, es decir, si supera el límite de jornada semanal, le corresponde como horas feriado (Art. 201 LCT, recargo del 100%). Por otro lado, le corresponden horas compensatorias en el caso de que se extienda la jornada más de las 13 o desde que finaliza su jornada laboral normal y habitual. Con respecto al salario, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (el pago se calcula con divisor 25, según el Art. 169 de la LCT).
En cambio, en la jornada del lunes no le corresponde al trabajador ni horas extras ni horas compensatorias.
Con respecto a las horas compensatorias en caso de que el trabajador no vaya a trabajar el sábado 12, es importante aclarar que en caso de que el empleado no trabaje los días sábados, le corresponde compensar la totalidad de las horas realizadas, por ser éste su día habitual de descanso (Art. 207 LCT).
El próximo feriado nacional que tendrá lugar fuera del fin de semana será el lunes 18 de noviembre, por el Día de la Soberanía Nacional, siendo el último fin de semana largo del año.