02/07/2015
A partir del 1 de julio la AFIP implementó la normativa del uso obligatorio de la Factura Electrónica dispuesta en la Resolución General 3749. Asimismo, serán contemplados hasta el 1 de octubre los contribuyentes que presenten dificultades en la adecuación al nuevos sistema.
La Factura Electrónica es un comprobante en formato digital que reemplaza al papel. Desde el 1 de julio están obligados a usarla los monotributistas que se encuentren inscriptos en las categorías H, I, J, K y L; todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado; y quienes estén obligados por la actividad que desarrollan.
La AFIP aclaró que hasta el 1 de octubre se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen que han tenido dificultades para cumplir su adecuación en término, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa.
Es por eso que, hasta tanto los sujetos obligados apliquen definitivamente la herramienta, mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel.
Osea que, por más que no sea una resolución general, la AFIP a través de «diálogo Fiscal» publico que hasta el 1 de octubre se recibirán las dificultades de implementación que tengan los contribuyentes para hacer facturas electrónicas. Más allá de eso, exponen que mientras se implemente el 100% la factura electrónica puede convivir con los dos sistemas, el manual y el digital.