UCIP

01/08/2023

Factura de crédito electrónica

Quiénes deben actuar como receptores obligatorios de estos documentos.

La Adminsitración Federal de Ingresos Públicos estableció, a través de la Resolución General N.º 5395/2023 publicada en el Boletín Oficial, una nueva posibilidad para que puedan solicitar su inclusión al listado de empresas grandes aquellas que hubieran solicitado el certificado mipyme y no se les otorgara por superar los valores de ventas en los casos específicos de vinculación y reorganización de sociedades.

Los interesados podrán solicitar su inclusión a través de la plataforma de Trámites a Distancia entre el octavo día hábil del mes de mayo y hasta el día 20 de junio de cada año, ambos inclusive. Una vez que la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo resuelva favorablemente, se informará a la AFIP los sujetos categorizados como “empresas grandes”, los cuales serán informados mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.

El régimen de facturas de crédito electrónicas, cuyo principal objetivo es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, establece que deben respaldarse con este tipo de documentos las operaciones que se realicen entre una mipyme, en carácter de vendedor, y una empresa grande, como comprador.

En este sentido, se consideran grandes empresas aquellas que superen los valores máximos de ventas totales anuales establecidos para las empresas medianas tramo 2, de acuerdo con la actividad principal declarada.

Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento.