UCIP

24/11/2022

Extensión de plazos para que los exportadores concreten operaciones

Comercio exterior

Con el objetivo de limitar el impacto sobre las exportaciones de las empresas afectadas por el conflicto bélico en Europa y los problemas logísticos asociados a la pandemia de COVID-19, la Dirección General de Aduanas (DGA) extendió hasta el 28 de febrero de 2023 los plazos para que las firmas concreten sus operaciones. La Resolución General N°5291/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el mecanismo que permite ampliar por un lapso adicional, cuando existan razones de fuerza mayor, la rehabilitación de las solicitudes de destinación de exportación.
La norma habilita a las aduanas de registro a ampliar el lapso, por un período no mayor al originario, para la rehabilitación de las solicitudes de exportación, cuando este último resulte insuficiente por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
La solicitud de exportación es el trámite que deben realizar las empresas ante la DGA para informar el tipo de mercadería que enviarán al exterior, junto con su destino, posición arancelaria, peso, precio y cantidades, para su correcto control. El documento tiene validez por 31 días, pero vencido ese plazo puede extenderse por el mismo plazo por razones de fuerza mayor. Desde noviembre de 2021, la AFIP autorizó el otorgamiento de más tiempo cuando el anterior resultara insuficiente por los mismos motivos ante la falta de contenedores a nivel mundial y escasez de espacios en bodega.
Por medio de la Resolución General 5291/2022se prolongó por tres meses más este beneficio otorgado a los exportadores, para facilitar las tareas de cumplimiento de los operadores aduaneros, y atenuar el impacto sobre el comercio exterior de las dificultades en el transporte marítimo mundial originadas en la pandemia de coronavirus y el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.
Para obtener la ampliación, que se da en el marco del apartado 3 del artículo 38 del Decreto N°1001/82 (Código Aduanero), las y los exportadores deberán reunir los requisitos y cumplir el con el siguiente procedimiento:
Cómo es el procedimiento
En los supuestos que se solicite a la aduana de registro el otorgamiento de un plazo adicional se deberá acreditar debidamente las circunstancias de fuerza mayor que justifiquen el requerimiento, ajenas a su voluntad.
Asimismo, deberá haberse efectuado la presentación de la destinación de exportación ante el servicio aduanero, la mercadería deberá encontrarse ingresada en zona primaria aduanera y su salida prevista por la vía acuática.
La solicitud deberá efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) mediante el trámite “Rectificación de la Declaración de Exportación”.
La aduana de registro solicitará la documentación que acredite la cancelación de la reserva de carga emitida por el operador logístico y la constancia del nuevo buque asignado con la nueva fecha de embarque.
Asimismo, deberá constatar el cumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente que no se afectare el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la exportación o el interés fiscal. Posteriormente, podrá autorizar la extensión del plazo para lo cual deberá proceder a su registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM), ajustando el tratamiento cambiario y arancelario si hubiere variado.
El plazo otorgado no podrá ser superior al originalmente concedido en la solicitud de exportación, contado a partir del día de su autorización. Asimismo, podrá otorgarse más de una vez, siempre que se acredite debidamente la circunstancia de fuerza mayor que lo justifique y las circunstancias excepcionales indicadas en esta resolución general.
Al finalizar la carga del plazo adicional en el Sistema Informático MALVINA (SIM) deberá dejarse constancia de su aprobación en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), notificando a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
En caso de no cumplir los requisitos indicados por la presente, la Aduana de registro rechazará el trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)notificando a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).