02/04/2020
Tiene por objetivo atenuar el impacto económico de la emergencia sanitaria por el coronavirus en las pequeñas y medianas empresas.
La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata acompaña la visión positiva y de beneplácito manifestada por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) ante la determinación del Gobierno Nacional, mediante el Decreto 332/2020, de crear el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que tiene por objetivo atenuar el impacto económico de la emergencia sanitaria por el coronavirus en las pequeñas y medianas empresas. No obstante, esperamos con urgencia los detalles de su reglamentación e implementación, teniendo en cuenta la situación apremiante que vive el sector.
El programa cuenta con los siguientes beneficios:
A su vez, los sujetos alcanzados por la normativa deben cumplir con los siguientes requisitos para acceder a los beneficios:
Así, los beneficiarios podrán acceder a uno de los siguientes beneficios en materia de obligaciones emanadas del sistema de seguridad social como lo es la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistemas Integrado Previsional Argentino y a la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante abril del 2020.
Este beneficio será para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de sesenta (60). Aquellas empresas que superen este número deberán promover el procedimiento preventivo de crisis para acceder al beneficio.
En relación a ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispondrá de los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril y las facilidades para el pago de las mismas.
Respecto a la Asignación Compensatoria al Salario se encuentra dividida según la cantidad de empleados:
– Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente de 16.875 pesos.
– Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Es importante aclarar que los empleadores y empleadoras que sean beneficiarios por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal y su afectación a las actividades alcanzadas. De esta manera, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y disponer la realización de visitas de evaluación
Por último, en relación al Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria consistirá en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras y trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
Bregando por políticas públicas concretas como lo dispuesto por este decreto, la UCIP a través de su entidad representativa a nivel nacional, CAME, seguirá generando propuestas proactivas para brindarle a las pymes, generadoras del 70% del trabajo formal nacional, herramientas concretas para que puedan superar la coyuntura actual.
Oportunamente comunicaremos las novedades para la puesta en funcionamiento de los programas que dispone la normativa del Ejecutivo.