UCIP

11/09/2017

El Día del Empleado de Comercio se traslada al 25 de septiembre

La UCIP informa que este año, a partir del pedido realizado por la FAECYS, el día del Empleado de Comercio, que naturalmente es el 26 de septiembre, será trasladado al lunes 25.

Según la Ley 26541 “se establece como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el Día del Empleado de Comercio. En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.”

Por lo tanto, los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos, así como no es obligatorio para el trabajador prestar servicios. Aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberán liquidar un jornal adicional equivalente a lo que corresponde a un día feriado trabajado.