30/05/2019
Mañana vence el plazo para que las pequeñas y medianas empresas hagan el trámite de recategorización anual, que establece la Ley Pyme (27.264/16).
El 31 de mayo vence el plazo para renovar el Certificado Pyme, que habilita al mantenimiento de los incentivos que fija la ley 27.264.
Para las empresas que cierran su ejercicio fiscal el 31 de diciembre el plazo límite es el 30 de abril, pero por disposición del Ministerio de Producción y Trabajo se prorrogó el plazo hasta el 31 de mayo. El trámite se realiza online en el Registro Pyme, completando algunos parámetros de facturación o cantidad de empleados.
La vigencia del Certificado Pyme habilita a las pequeñas y medianas empresas a seguir con los beneficios que establece la ley. Entre ellos sobresale, como incentivos permanentes, la eliminación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir de los ejercicios iniciados en enero de 2017, y el diferimiento del pago del IVA a 90 días para micro y pequeñas empresas.
También rige la compensación del impuesto a los Débitos y Créditos bancarios (impuesto al cheque) con Ganancias, en un 100% para el caso de las micro y pequeñas firmas y del 60% para empresas Medianas del Tramo 1 Industriales.
El Certificado Pyme habilita también a beneficios sobre derechos de exportación, como el diferencial de exportación en las pymes industriales respecto del año anterior, o la exención de retenciones hasta 600.000 dólares exportados, así como planes de facilidades de AFIP y créditos blandos.
Para realizar el trámite de renovación haga clic aquí.