13/12/2022
Luego de intensas gestiones concretadas por CAME
La Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP) informa que, mediante las diferentes gestiones realizadas por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) como la presentación de un proyecto de ley para generar un puente entre los diferentes programas sociales, educativos y de empleo, y el trabajo registrado, con fecha 30 de agosto del corriente año el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto 551 creando el programa “Puente al Empleo”.
Los objetivos principales del mismo consisten en: transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
Están incluidos en el programa Puente al Empleo lo siguientes programas sociales, educativos y de empleo:
1) Programa de Inserción Laboral
2) Programa Acompañar
3) Programa Potenciar Trabajo
4) Programa Jóvenes y Mipymes
5) Programa Fomentar Empleo
Beneficios
Las empleadoras y los empleadores del sector privado que se adhieran al Programa y que contraten nuevas personas trabajadoras que participen en programas sociales, educativos o de empleo tendrán los siguientes beneficios:
La empleadora o el empleador puede imputar a cuenta del pago del salario el dinero que la persona trabajadora cobra por el programa social.
Reducción de las contribuciones patronales a los siguientes sistemas:
Este beneficio es por un plazo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral.
Este beneficio se da por cada nueva incorporación de trabajadores que produzca un incremento neto en la nómina de personal.
Modalidades laborales incluidas
Los beneficios del programa Puente al Empleo se aplican a las siguientes formas de contratación:
Finalización del contrato de trabajo
Si finaliza el contrato de trabajo:
las trabajadoras o los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar recibiendo la ayuda de los programas sociales si el número de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social es menor a los 12 meses.
Si el período de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social se encuentra entre los 8 y los 12 meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre permanecer en el programa de origen o tener una prestación por desempleo.
Personas excluidas del Programa
Están excluidos y excluidas de este programa las empleadoras y los empleadores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
La exclusión se producirá en forma automática.
Los empleadores no pueden acceder a los beneficios del Programa Puente al Empleo cuando los trabajadores o trabajadoras:
Al momento de ser contratados tienen un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Esta regla no se aplica a los trabajadores que participan en los programas de inserción laboral u otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.
Fueron declarados en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y luego de producido el fin de su contrato de trabajo fueron reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses contados a partir del fin del contrato de trabajo. Se consideran los contratos que han terminado a partir del 29 de agosto de 2022.
Se contraten dentro de los 12 meses contados desde el despido sin justa causa o del despido por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador. Se consideran los despidos realizados a partir del 29 de agosto de 2022.
Selección de trabajadores y trabajadoras
El proceso de selección de las trabajadoras y de los trabajadores se podrá realizar en el “Portal Empleo”.
Incumplimientos
El incumplimiento de las disposiciones de este Programa produce produce la perdida de los beneficios otorgados y las empleadoras o los empleadores deberán devolver los montos con destino a la seguridad social correspondientes.
Vigencia
Esta norma entra en vigencia el 1 de octubre de 2022. Se aplica a las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir de esa fecha, inclusive.
Consultar AQUÍ la normativa.