21/01/2022
Informamos las recomendaciones brindadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación da a conocer mediante la Resolución 27/2022.
La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata, a través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informa las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud de la Nación, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación da a conocer mediante la Resolución 27/2022, para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.
Casos con diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación:
Podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:
A los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
A los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
Contactos estrechos asintomáticos:
Podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:
A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado
Para acceder a Resolución 27/2022, haga clic aquí.