06/06/2025
Empleadores de comercio.
La Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP) informa que, en el dia de la fecha, el INACAP ha sido notificado mediante oficio judicial, librado en los autos caratulados «CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LANÚS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS» (EXPTE. N° AL-20.042-2025), de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, a cargo del Dr. Maximiliano Alberto Ceballos, que se ha ordenado con carácter de medida cautelar (en los términos del art. 196, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires), la suspensión del Decreto Nacional N° 149/2025, en las condiciones y con los alcances dispuestos en las Resoluciones de fecha 3/06/2025 y 4/06/2025.
En ese sentido, en las Resoluciones de fecha 3/06/2025 y 4/06/2025, ha decretado que “Conforme lo establecido en el segundo párrafo del punto 1 de la Resolución de fs. 33/47, todos los obligados al pago deberán continuar cumpliendo con los mismos, a través del INACAP, a los fines de que la actora mantenga la percepción de sus ingresos”.
Tal como reza el oficio referido, el señor juez remite la notificación, a los fines que, por nuestro intermedio, la medida sea comunicada a todos los sujetos afiliados y no afiliados, aportantes al INSTITUTO DE CAPACITACIÓN.
Por lo expuesto y conforme reza la manda judicial, el aporte continúa siendo obligatorio. –