14/05/2026
Nuevos limites de facturación
La Unión del Comercio la Industria de Mar del Plata (UCIP) informa que el Gobierno oficializó los cambios en el régimen Exporta Simple, herramienta clave para la internacionalización de pequeñas y medianas empresas nacionales.
La Resolución General Conjunto 5846/2026, publicada hoy en el boletín Oficial, introduce modificaciones sustanciales en los requisitos y límites operativos para los beneficiarios del sistema, en línea con los objetivos de desburocratización y apertura comercial propuestos por el gobierno nacional.
Desde su creación, el régimen Exporta Simple busca facilitar las exportaciones de menor cuantía, simplificando trámites y reduciendo la carga administrativa y aduanera a través de los Operadores Logísticos del Régimen (OLES). Este esquema fue establecido originalmente por la Resolución General Conjunta N° 4.458 del 5 de abril de 2019, suscribiendo el entonces Ministerio de Producción y Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A partir de la modificación del artículo 3° de la normativa vigente, se precisan nuevas condiciones para acceder al régimen. De ahora en más, los sujetos beneficiarios deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, conforme lo previsto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias. También deberán estar inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(RS), si corresponde, y serán responsables de emitir la factura correspondiente.
En cuanto a los bienes exportables, sólo podrán ser incluidos aquellos que no estén sujetos a prohibiciones, suspensiones o cupos a la exportación, y que no requieran un tratamiento operativo especialmente normado para el control aduanero. Esto significa que la operatoria queda restringida a productos cuya libre circulación internacional no esté limitada por regulaciones específicas.
En el caso de bienes sujetos en el régimen general a alícuotas de derechos de exportación superiores al cero por ciento (0%), se mantienen los topes económicos: el monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar los USD 600.000 FOB por sujeto, y cada operación individual tendrá un límite de USD 15.000 FOB.
La nueva resolución sustituye también el artículo 5°, estableciendo que las operaciones realizadas bajo el Régimen de Exportación Simplificada podrán acceder a los estímulos a la exportación que correspondan. De esta manera, los beneficiarios continúan habilitados a recibir incentivos fiscales o financieros previstos por la normativa vigente para la actividad exportadora.
Con la derogación del artículo 7° de la resolución original, se eliminan restricciones o requerimientos previos que ya no resultan compatibles con el marco actualizado. La resolución conjunta aclara que la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones será a los veinte días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.