11/02/2016
La AFIP oficializó el plan de pagos permanente para deudas impositivas y de seguridad social, que comenzó a regir para empresas, autónomos y monotributista.
El programa estará destinado a cancelar total o parcialmente obligaciones impositivas, aportes sociales, multas impuestas y cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones, así como sus intereses y actualizaciones. Además, la iniciativa incluye “los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, los aportes personales de los trabajadores autónomos, los aportes al régimen jubilatorio, el monotributo, los ajustes por fiscalizaciones de la AFIP y las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente”.
Otros segmentos quedarán excluidos: el IVA por prestación de servicios en el exterior; los aportes y contribuciones para obras sociales (excepto los de los monotributistas); las cuotas destinadas a las ART; los aportes y contribuciones del régimen especial para el servicio doméstico; los aportes de monotributo previos a junio de 2004; lo aportes del régimen de peones rurales y el impuesto a los cigarrillos. Asimismo, también quedan afuera los ciudadanos imputados penalmente.
El nuevo plan establece pagos en un rango de entre 3 y 24 cuotas, según el tipo de deuda que se mantenga: los deudores de aportes de trabajadores podrán pautar un plan de pago de hasta 3 cuotas, mientras las obligaciones impositivas y de seguridad social (excepto aportes) podrán cancelarse en hasta 6 cuotas.
Obligaciones por aportes de autónomos y monotributos se financiarán en hasta 20 cuotas, y habrá 24 cuotas para deudas por ajustes de inspección.
Los importes mínimos a pagar serán de 500 pesos para planes de autónomos y monotributo, y de 1.000 pesos para el resto de los planes.
La tasa de interés, en tanto, se actualizará mensualmente y tomará como referencia la tasa nominal anual del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días. La tasa será publicada el día 20 de cada mes y deberán sumarse dos puntos adicionales para empresas con ingresos de hasta 91 millones al año, y 6 puntos para empresas con ingresos superiores.