16/08/2022
Según aseguró la entidad recaudadora abarca a menos del 1% de las empresas alcanzadas por el tributo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago adelantado del impuesto a las ganancias que abarca a menos del 1% de las empresas alcanzadas por el tributo. La decisión, publicada hoy en el Boletín Oficial, se implementa por medio de la Resolución General Nº 5248.
La normativa fija una alícuota del 25% que deberán ingresar las compañías cuyo impuesto determinado que surge de la última declaración jurada presentada haya superado los $300 millones. En tanto, el porcentaje se reduce al 15% para las firmas cuyo impuesto determinado supere los $100 millones. Cabe aclarar que quedan excluidas las empresas que posean un certificado de exención del impuesto a las ganancias.
El pago a cuenta alcanza a empresas que se han beneficiado por un incremento general de precios internacionales de los commodities, alimentos y energía, derivados del conflicto bélico en Europa Oriental. En este contexto, obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios.
El nuevo cronograma de vencimientos queda establecido de la siguiente manera de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio de las empresas.
Cierre de ejercicio | Fecha de vencimiento – Cuota 1, 2 y 3 |
Agosto a diciembre 2021 | 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente |
Enero 2022 | 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente |
Febrero 2022 | 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente |
Marzo 2022 | 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente |
Abril 2022 | 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente |
Mayo 2022 | 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente |
Junio 2022 | 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente |
Julio 2022 | 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente |