23/04/2019
Mediante la Resolución General 4465/2019, estableció que se ajusta el régimen de graduación de sanciones en materia de Seguridad Social.
La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata informa, a través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4465/2019, estableció que se ajusta el régimen de graduación de sanciones en materia de Seguridad Social.
De esta manera, se efectúan modificaciones en disposiciones de la Ley de Procedimiento Fiscal, que instan la adecuación del régimen infraccional.
El decreto establece los siguientes parámetros:
Cabe destacar que las multas establecidas se aplicarán hasta el valor máximo legal establecido respecto de cada infracción cometida. Además, dichas sanciones se duplicarán cuando se verifique que el empleador ha reincidido en cualquiera de las infracciones, dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior.
Se sancionará con clausura de 2 a 6 días corridos, a los empleadores, cuando concurran las siguientes situaciones: