UCIP

11/09/2012

Sellado de Contratos comerciales

Esta actividad está centrada en el gravamen del Impuesto de Sellados determinada por ARBA, merced a una disposición en la que nos autoriza, expresamente, como Agentes de Recaudación del Régimen Preferencial.  Ello implica estar limitados a sellar ciertas operaciones de todo el espectro que abarca este impuesto, lo que no es obstáculo para que, gracias a una constante política para lograr nuevos clientes, la misma vaya en constante crecimiento, constituyéndose en una destacada tarea al servicio de socios y público en general.

 

OPERACIONES 

Mercaderías y bienes muebles, locación o sublocación de obras, de servicios y de bienes muebles e inmuebles y demás actos y contratos:

a) Por las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles destinados a plantas comerciales, industriales o para la prestación de servicios, sus cesiones o transferencias; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro.

En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la Localidad , se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la Localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que
reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

 

REQUISITOS 

  • El contrato debe estar dentro de los 15 días hábiles de la fecha de realizada, y pertenecer a una localidad dentro del ámbito de la Pcia. de Bs. As. (Con excepción de la Capital Federal)
  • Presentar original y una copia del contrato u operación a sellar
  • Presentar constancias de CUIT de locador y locatario
  • Presentar Nº de partida del impuesto inmobiliario (ARBA)