UCIP

01/11/2018

Prórroga para el plan de pago para deudas vencidas

AFIP a través de la Resolución General 4328/2018, dispuso prorrogar hasta fin de este año la posibilidad de que los contribuyentes ingresen a los planes de pago denominados “Puente II”.

El plan permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de septiembre último, frente al límite del 30 de junio que estaba contemplado en la Resolución General 4289/2018.

De esta forma, la nueva normativa modifica los plazos del régimen de facilidades de pago previsto en la Resolución General 4289. Cabe destacar que mediante esa norma se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones.

El organismo también definió que los planes de pago previstos para la refinanciación de deudas a definir entre octubre y diciembre alcanzarán hasta 48 cuotas con una tasa efectiva mensual del 3% para micro y pequeñas empresas y del 4% para el resto de los contribuyentes.

La decisión responde a los numerosos pedidos de los contribuyentes de contar con más tiempo para adherirse a este plan que permite refinanciar deudas vencidas en un plazo de hasta 48 cuotas