UCIP

07/12/2018

Pago de IVA a 90 días: las Pymes en deuda con AFIP pueden acceder al beneficio

Las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentran en deuda o cursando un plan de pagos pueden acceder al beneficio del pago de IVA  a 90 días.

A través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que en virtud de la misiva que desde la entidad nacional han enviado a Dante Sica, Mariano Mayer y Leandro Cuccioli solicitando la extensión en el alcance del “pago del IVA a 90 días”, el secretario de Emprendedores y Pymes de la Nación confirmó que las micro, pequeñas y medianas que se encuentren en deuda o cursando un plan de pagos propuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrán acceder al mencionado beneficio de la Ley Pyme.

En este sentido, detallamos a continuación los requisitos que deben cumplirse para poder tener acceso al mismo:

  • Tener vigente el correspondiente «Certificado MiPyme«.
  • Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo, en los términos de la Resolución General N°3.832.
  • Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
  • Constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico ante AFIP. Para ello, los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa, mediante la aceptación y transmisión vía internet de la fórmula de adhesión, ingresando con la Clave Fiscal al servicio «Domicilio Fiscal Electrónico» del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
  • Tener actualizado en el «Sistema Registral» el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883».
  • Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
  • Haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General N°3.293.
  • No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que estuviere obligado.
  • No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables.