UCIP

25/03/2020

Oficializaron la prohibición de corte de servicios por falta de pago

Las empresas prestadoras de los servicios no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.

Desde la Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata informa que fue publicado en el Boletín Oficial, el Decreto 311/2020 por el cual el Gobierno Nacional dispuso que “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

Por otro lado destaca que “si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación”.

En el Decreto también se establece que estas obligaciones se mantendrán por el plazo de ciento ochenta días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida.

La media es de aplicación, en cuanto a los usuarios no residenciales, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

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