UCIP

29/07/2020

Novedades del ATP y Prohibición de despidos

Desde la Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata informamos las últimas novedades sobre el ATP de julio y prohibición de despidos.

I) ATP JULIO
Se publicó la Decisión Administrativa 1343/2020 con las nuevas características del ATP para los beneficios para los salarios de julio, a pagar en agosto.
La AFIP habilitó la inscripción a los beneficios en su web desde hoy 29 de Julio hasta el 4 de agosto inclusive.
1) Salario Complementario
– Será para aquellas empresas con una caída de la facturación en términos nominales entre junio ’20 y junio ‘19 (recordemos que antes se permitían variaciones positivas hasta el 5%).
– Las empresas que iniciaron actividades entre el 01/01/19 y 30/11/19 compararán con diciembre ’19, y las que iniciaron desde el 01/12/19 no deberán cumplir criterios de facturación.
– Quedan excluidos los trabajadores con salario superior a $140.000
– Las empresas que obtengan este beneficio recibirán las mismas restricciones respecto a la compra de dólar MEP/CCL, distribución de dividendos y el incremento máximo de 5% de sueldo/honorarios de los miembros de los órganos de administración.
– No hay segmentación regional, ni por modalidad de cuarentena (ASPO, DISPO), sólo por facturación y actividad.
1.i) Actividades afectadas en forma crítica (salud, cultura, deporte, turismo, gastronomía):
– Mantiene el mismo beneficio que anteriormente, de 50% del salario neto de mayo, con un monto mínimo (1 Salario mínimo, $16.875) y un máximo (2 salarios mínimos, $33.750) por trabajador.
– Se extiende hasta diciembre.
2.ii) Para el resto de las actividades:
– El beneficio es de 50% del salario neto de mayo, con un monto mínimo (1 Salario mínimo, $16.875) y un máximo (1,5 salarios mínimos, $25.312).
– Se extiende hasta diciembre.
2) Postergación/reducción de Contribuciones patronales
– Empresas de actividades afectadas en forma crítica (salud, cultura, deporte, turismo, gastronomía) con variación negativa de la facturación: reducción del 95% de las contribuciones patronales.
– Empresas del resto de las actividades con variación negativa de la facturación: postergación de las contribuciones patronales.
3) Crédito a tasa subsidiada
– Para aquellas empresas con variación interanual positiva de entre 0% y 30% entre junio ’20 y junio ’19.
– Es para empresas de menos de 800 trabajadores, de las actividades comprendidas en el programa hasta la fecha.
– Quedan excluidas las empresas con situación crediticia en el BCRA 3 o superior.
– El crédito tendrá tasa subsidiada por el FONDEP, con garantía FOGAR, y tendrá destino a la nómina salarial:
a. Variación de facturación entre 0% y 10%: 0% de tasa nominal anual
b. Variación de facturación entre 10,01% y 20%: 7,5% de T.N.A.
c. Variación de facturación entre 20,01% y 30%: 15% de T.N.A.
– El monto del crédito será de $20.250 (1,2 Salarios mínimos) por trabajador en la nómina al 31 de mayo (solo cuentan los trabajadores con salario inferior a $140.000). El monto por trabajador no puede superar el salario neto del mismo.
– Tendrá 3 meses de gracia a partir de la primera acreditación y se otorga por un plazo de 12 meses.
– AFIP informará el monto máximo a la empresa y podrá optar por acceder y el monto por el cual accede.
– Deberá garantizarse que los fondos serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de los trabajadores.
4) Crédito tasa 0
– Extensión de la disponibilidad del crédito a tasa 0% para monotributistas y autónomos hasta el 30/09
– Nuevo crédito a tasa 0% para monotributistas y autónomos del sector cultura con 12 meses de gracia y 12 cuotas
II) Prohibición de Despidos
Se publicó hoy el Decreto 624/2020 con la prórroga en la prohibición de despidos in causa y suspensiones por fuerza mayor por 60 días. Quedan exceptuadas las suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la LCT.