22/03/2018
La Resolución General 4215 de AFIP publicada en el Boletín Oficial, modificó la forma de pago electrónico de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.
Con esta nueva normativa, los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduanera mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago, deberán realizar el siguiente procedimiento:
Cabe destacar que los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta. Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por AFIP.
El VEP se podrá generar durante las 24 horas de los 365 días del año y tendrá una validez de 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación. El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
Para acceder a la Resolución General 4215, haga clic aquí.