UCIP

22/08/2019

La AFIP determinó la suspensión de embargos a las pymes por 90 días

AFIP estableció la suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares. La medida fue oficializada hoy en el artículo 20 de la Resolución General 4557/2019.

La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata informa a través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares, a fin de generar un alivio fiscal a las pequeñas y medianas empresas.

Cabe destacar que esta determinación se encuadra en las empresas que se encuentren inscriptas en el registro MiPymes, a partir del 14 de agosto. Además, los contribuyentes también podrán disponer libremente de las sumas que tengan embargadas.

La medida fue oficializada por la AFIP en el artículo 20 de la Resolución General 4557/2019 en el día de hoy. Esta resolución crea la figura de «sujetos asimilados», que son las pymes que por incumplimientos no pudieron inscribirse en el registro, pero son beneficiados por esta medida, en tanto y en cuanto por su facturación del año anterior se incluyen en la categorización. De esta manera, la norma abarca a todas las pymes.

Esta determinación se llevó adelante por parte de la AFIP dentro de las medidas que CAME solicitó oportunamente para tratar de paliar la difícil situación económica que viven las pymes sumadas al inestable contexto económico que sufre el país.