05/09/2023
Creado para incentivar el comercio de soja.
El Poder Ejecutivo Nacional restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de incremento exportador, creado para incentivar la comercialización de soja y promover el empleo y el abastecimiento a precios justos de los productos de todas las economías regionales. La adhesión será voluntaria, y podrán hacerlo aquellos sujetos que hayan exportado granos de soja o sus derivados en algún momento de los últimos 18 meses.
La medida se toma para enfrentar la baja de molienda de soja registrada en el primer cuatrimestre de la campaña e informada por la Bolsa de Comercio de Rosario, situación que genera problemas de cumplimiento de contratos de exportación del primer complejo exportador del país y además pone en riesgo el empleo industrial, sustentado en el reclamo y preocupación presentados por los sindicatos aceiteros.
Quienes adhieren al Programa son considerados por la AFIP con riesgo “bajo” en la matriz de ponderación de conducta respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El procedimiento a seguir se encuentra detallado en el Instructivo para solicitar adhesión al Programa Incremento Exportador – Economías Regionales – Decreto 194/23.
Contravalor
El Decreto N° 443/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, establece que el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías alcanzadas que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el 25% restante será de libre disponibilidad.
Liquidación de divisas
Las divisas que ingresen al país a través del Programa deberán ser liquidadas a través del MLC, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2023, inclusive, debiendo efectuar, por el 100% de todas las divisas, la registración de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
Respecto de los derechos de exportación, se deberá abonar una suma en concepto de adelanto, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del MLC.
Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del Programa.
Vigencia
El restablecimiento de Programa de incremento exportador tendrá vigencia a partir de la publicación del Decreto N° 443/2023 en el Boletín Oficial.