UCIP

31/05/2018

Cambios en el monotributo a partir de junio

El 1° de junio comenzarán a regir los cambios que la última reforma tributaria (la ley 27.430, aprobada en diciembre pasado) dispuso para el régimen simplificado de pequeños contribuyentes.

Una de las modificaciones está referida a la recategorización la cual deberá ser cumplida en forma semestral: en enero y en julio; y no 3 veces al año como era anteriormente, según lo dispuso la Resolución 4235 de la AFIP.

Después de cada período habilitado para que los monotributistas revisen su posición en la escala, la AFIP cruzará datos para asignarle de oficio una categoría a los contribuyentes, en los casos en que considere que no se ubicaron correctamente. 

Para hacer el trámite, es necesario ingresar en monotributo.afip.gob.ar, allí se carga la facturación de los 12 meses previos, el consumo de energía eléctrica (en Kw) y el monto de alquileres devengados. 

La reforma impositiva establece también que desde junio el precio máximo que puede tener algún bien comercializado por un monotributista subirá de $2500 a $15.000. 

Por otra parte, ya no será un requisito, en el caso de las categorías más elevadas, tener empleados. Esta exigencia rige, hasta este mes, para quienes están en las categorías I, J y K (sólo habilitadas para el comercio).