12/02/2021
Mediante la Resolución General 4931/2021, definió la existencia de un nuevo motivo para solicitar la excepción del pago a cuenta de Bienes Personales fuera del país.
La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata a través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4931/2021, la existencia de un nuevo motivo para solicitar la excepción del pago a cuenta de Bienes Personales fuera del país.
AFIP estableció una modificación en el artículo 4 de una resolución publicada a comienzos de 2020, que determinaba las condiciones necesarias para que los individuos puedan pedir ser eximidos del ingreso del pago a cuenta. Las mismas son:
De esta manera, se decidió incorporar como inciso c) del primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General Nº 4.673 y su complementaria, el siguiente: