UCIP

27/07/2021

AFIP reglamentó la Ley de Monotributo

La medida entra en vigencia a partir de hoy y aportará una serie de beneficios a los pequeños contribuyentes.

La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó a través de la Resolución General 5034/2021 la Ley N.º 27.639 de Monotributo que beneficia a más de 4 millones de monotributistas e incluye cambios en los plazos de actualización de las nuevas cuotas, modificaciones en los topes de las categorías y nuevo plan de pago de hasta 60 cuotas.

La Resolución publicada en el Boletín Oficial permitirá que las personas adheridas no afronten ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron en el período que va desde enero a junio, y los nuevos valores establecidos que empezarán a aplicarse a partir de julio de 2021.

En el caso de aquellos que ya abonaron la deuda retroactiva que resultó de la adecuación que había hecho AFIP podrán utilizar ese monto a modo de «crédito» en la cuota siguiente «tanto en el componente impositivo como en el componente provisional”, que incluye a la seguridad social y la obra social.

Por ello se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar la constancia del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Con el objetivo de brindar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas se define la implementación de las siguientes medidas:

  • El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para diciembre de 2020 para cada categoría. De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio al acceder con su clave fiscal al portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).
  • Un esquema excepcional de actualización de escalas, las nuevas escalas para las distintas categorías del monotributo son las que deben tenerse en cuenta para realizar la recategorización que estará habilitada del 28/7 al 17/8.
  • Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos.
  • Por su parte, los montos mensuales de los tres componentes de la cuota del monotributo -impositivo, obra social y jubilación- se actualizaron a partir de julio de acuerdo a lo dispuesto por la ley.

 

Para acceder a la Resolución General 5034/2021 completa haga clic aquí.