UCIP

16/01/2019

Nuevo plazo para informar conceptos no remunerativos pagados a empleados

La AFIP a través de la Resolución General 4398/2018, ajustó el plazo para informar los conceptos no remunerativos pagados a empleados.

A través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4398/2018, a partir de la cual ajustó el plazo para informar los conceptos no remunerativos pagados a empleados.

La nueva norma establece que la información deberá suministrarse por período mensual, a través del micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)”, disponible en el sitio web de la AFIP, y estará referida a la denominación de los conceptos considerados como no remunerativos, la normativa legal o convencional que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

Dicha obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

En caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa, en la cual se modifique el monto de los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período, corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período.

Para acceder a la Resolución 4398/2018, clic aquí.