UCIP

17/05/2019

AFIP especificó cómo se deben presentar los balances

La normativa señala que a partir de la Ley 27.468 se permite que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, puedan confeccionarse en moneda constante.

La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata informa a través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Circular 1/2019 publicada en el Boletín Oficial, estableció nuevas precisiones respecto al ajuste por inflación.

La normativa señala que a partir de la Ley 27.468 se permite que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, puedan confeccionarse en moneda constante. Asimismo, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dispuso que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 inclusive, deberán expresarse en moneda de poder adquisitivo de cierre.

Al respecto, el organismo de recaudación estima conveniente precisar que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea) conforme a la Resolución Técnica N° 6 (FACPCE) y sus modificatorias, deben determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias, ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

Los mencionados ajustes se reflejarán dentro del programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 16.0 Release 2», a través del campo «Resultado por exposición a la inflación (REI)» que se encuentra disponible dentro de las ventanas «Ajustes Rdo. Impositivo F.A – disminuyen utilidad o aumentan pérdida» o «Ajustes Rdo. Impositivo F.A – aumentan utilidad o disminuyen la pérdida».»

Cabe destacar que las precisiones efectuadas en la norma no alcanzan a los sujetos que confeccionan sus estados financieros, con carácter obligatorio u opcional, aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).