UCIP

15/04/2019

Actualizan montos de facturación para registrarse como Pyme

 La Secretaría de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación definió las características de acuerdo a la actividad desarrollada para que las empresas sean categorizadas como Pymes.

La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata, a través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Secretaría de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, a través de la Resolución 220/2019, definió las características de acuerdo a la actividad desarrollada para que las empresas sean categorizadas como Pymes.

A continuación, detallamos los nuevos parámetros:

a) Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($) (aplica para todas las actividades menos para las que están en el Anexo 1):

b) Límites de personal ocupado (aplica solo para las actividades del Anexo 1):

c) Límite de activos expresados en pesos ($) (aplica solo para las que estén en el Anexo 2, que además tienen que cumplir el tope de facturación):

Tope de activos en pesos: 193.000.000

Cabe destacar que no serán consideradas micro, pequeñas, ni medianas empresas aquellas que realicen alguna de las actividades excluidas que se detallan en el Cuadro B del Anexo 3 de la Resolución.

El «Certificado MiPyME» tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación, a partir del primer día de dicho mes.

Los interesados podrán verificar la validez de los Certificados MiPyMEs presentados ante ellos a través del sitio web https://pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme/.